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Carlos Peña cuestiona a Contraloría por reproche contra Trinidad Steinert: “No es públicamente admisible”

El rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, cuestionó el reproche formulado por la Contraloría contra la exministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, al sostener que se basó en un conflicto de interés potencial. El académico advirtió que este tipo de pronunciamientos excede el ámbito del organismo fiscalizador y llamó a resguardar el equilibrio entre las instituciones del Estado.


El abogado y rector de la Universidad Diego Portales (UDP), Carlos Peña, cuestionó la actuación de la Contraloría General de la República frente a la exministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, luego de que el organismo le reprochara haber vulnerado el deber de abstención que, según el ente fiscalizador, recaía sobre ella.

En una columna titulada «Defensa de Steinert», publicada este domingo en El Mercurio, Peña sostuvo que la decisión de la Contraloría plantea diversas interrogantes de interés público, tanto por los fundamentos utilizados como por el rol que, a su juicio, ha ido asumiendo la institución encabezada por la contralora Dorothy Pérez.

Carlos Peña cuestiona el fundamento del reproche

El académico explicó que el deber de abstención obliga a una autoridad a apartarse de una decisión cuando existe un conflicto de interés que pueda interferir con el interés público.

Sin embargo, afirmó que la Contraloría habría sustentado su reproche en la existencia de un conflicto de interés potencial y no necesariamente efectivo, lo que, a su juicio, abre un debate sobre los límites de las facultades del organismo fiscalizador.

Peña sostuvo que cualquier persona podría advertir que un conflicto eventual no equivale a uno concreto, por lo que cuestionó si corresponde emitir un juicio de reproche contra una autoridad política sobre la base de una situación hipotética.

El rol de la Contraloría y las autoridades políticas

El rector de la UDP también abordó la naturaleza del cargo ministerial y la relación entre el Poder Ejecutivo y los órganos de control.

Recordó que un ministro o ministra ejerce un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República y que su eventual responsabilidad política debe canalizarse mediante los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes.

En esa línea, indicó que el Congreso Nacional cuenta con atribuciones para ejercer control político y, cuando corresponda, impulsar mecanismos de acusación constitucional, mientras que la Contraloría debe concentrar su labor en el control de legalidad y el correcto uso de los recursos públicos.

Según Peña, el problema surge cuando un pronunciamiento del organismo termina debilitando políticamente a una autoridad a partir de hipótesis o conflictos de interés que no se han materializado.

Para ilustrar su planteamiento, señaló que si un parlamentario enfrentara una acusación basada en un conflicto potencial, podría incluso cuestionarse si el propio Congreso debería abstenerse de actuar, lo que demuestra que la discusión trasciende el ámbito estrictamente jurídico y alcanza el equilibrio institucional entre los distintos poderes del Estado.

Críticas al protagonismo público de la contralora

En su columna, Peña también manifestó reparos respecto del creciente protagonismo público de la contralora Dorothy Pérez.

«Desde un tiempo a esta parte, se ha ido erigiendo a la contralora en una suerte de custodia del bien público», escribió el académico, agregando que recurrir al organismo fiscalizador se ha transformado en una forma habitual de canalizar controversias políticas y administrativas.

Asimismo, mencionó las intervenciones públicas de la autoridad, entre ellas cartas dirigidas a medios de comunicación y comentarios en programas radiales, advirtiendo que ese nivel de exposición puede desdibujar los límites propios de la función institucional.

En la parte final de su análisis, Carlos Peña sostuvo que la Contraloría también debe actuar dentro de los márgenes que le fija el ordenamiento jurídico, respetando las competencias de los demás órganos del Estado y mostrando deferencia frente a las decisiones de la autoridad política cuando se trate de materias ambiguas o limítrofes.

Finalmente, concluyó que formular reproches sustentados en conflictos de interés meramente potenciales constituye un error y afirmó que una decisión basada en ese tipo de argumentos «no es públicamente admisible».

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