El proyecto quedó listo para ser promulgado luego de que el Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta. La nueva normativa establece una escala de ocho niveles de actuación, desde el despliegue disuasivo y la comunicación hasta el uso de armamento letal bajo determinadas circunstancias.
El Congreso despachó el proyecto que establece las nuevas Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) para las policías y las Fuerzas Armadas, una iniciativa que busca fijar en la ley los criterios, límites y condiciones que deberán observar los funcionarios cuando recurran al uso de la fuerza durante sus labores.
El Senado aprobó este miércoles el informe de la Comisión Mixta por 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención. Con la aprobación previa de la Cámara de Diputados, el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente José Antonio Kast.
La normativa establece un sistema escalonado compuesto por ocho reglas. La progresión comienza con medidas esencialmente disuasivas y de comunicación y aumenta gradualmente hasta contemplar, en determinadas situaciones, el uso de armamento potencialmente letal.
El marco será aplicable a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y también a las Fuerzas Armadas en las circunstancias previstas por la legislación, como labores de resguardo del orden público, seguridad pública interior o protección de recintos militares.
Las ocho reglas del uso de la fuerza
1. Despliegue disuasivo
La primera regla contempla el despliegue de funcionarios, vehículos, naves, aeronaves, dispositivos y otros medios institucionales, junto con el porte de armas, cuando estos elementos tengan una finalidad disuasiva.
Se trata del primer nivel de intervención y no implica necesariamente un contacto físico con las personas.
2. Comunicación y persuasión verbal
El segundo nivel establece que los funcionarios deben recurrir a técnicas de comunicación y medios de persuasión verbal.
La norma menciona expresamente herramientas como el diálogo, la mediación y la negociación.
La lógica es que, cuando las circunstancias lo permitan, el conflicto pueda resolverse mediante comunicación antes de avanzar hacia niveles superiores de fuerza.
3. Elementos disuasivos y medios menos letales
La tercera regla contempla el empleo manual de elementos disuasivos y otros medios menos letales.
Entre ellos aparecen el humo, gas pimienta, elementos lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.
Estos recursos constituyen un nivel superior de intervención respecto de la comunicación, pero se mantienen dentro de una escala previa al empleo de armamento potencialmente letal.
4. Dispositivos y sistemas menos letales
El cuarto nivel contempla dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal y que permitan utilizar proyectiles u otros elementos con pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros medios menos letales.
La norma incorpora así herramientas destinadas a controlar determinadas situaciones sin recurrir directamente a armas letales.
5. Control físico e inmovilización
La quinta regla permite utilizar la fuerza física para controlar y reducir a una persona que oponga resistencia.
El objetivo puede ser doblegar la resistencia, inmovilizar, esposar o aplicar otros mecanismos de control.
Un aspecto relevante es que, una vez que la persona se encuentra reducida e inmovilizada y deja de oponer resistencia, queda prohibido continuar ejerciendo fuerza en su contra. La normativa permite únicamente el empleo de esposas u otros elementos similares cuando corresponda.
6. Munición de salva
La sexta regla contempla específicamente al personal militar y permite el empleo de munición de salva con finalidad disuasiva.
Este nivel se ubica dentro de la escala previa al uso de armamento potencialmente letal.
7. Escopetas con munición antidisturbios
La séptima regla autoriza el uso de escopetas con munición antidisturbios cuando sea necesario evitar o repeler un peligro grave e inminente para la vida o integridad física de terceros, del personal militar o policial.
También contempla situaciones destinadas a impedir daños o evitar la pérdida material de infraestructura crítica, además de la protección de recintos militares.
8. Armamento letal
El octavo y último nivel contempla el uso de armamento letal.
La norma permite recurrir a este nivel frente a personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida de policías, militares o terceros, o de causar afectaciones graves a su integridad física.
También se contempla el uso de armamento letal contra quien, después de ser expresamente conminado por personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma.
La misma regla incorpora determinadas situaciones relacionadas con ataques contra infraestructura crítica o recintos militares, cuando la pérdida de su control pueda generar un riesgo para la vida o integridad física de las personas que dependen de esa infraestructura o comprometer la seguridad militar o nacional.
El uso de fuerza potencialmente letal no es automático
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación es que el uso de fuerza potencialmente letal queda establecido como una medida de último recurso dentro de la escala definida por la ley.
El texto aprobado señala que esta fuerza procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos.
También establece circunstancias en las que puede encontrarse justificada, entre ellas el cumplimiento del deber, la legítima defensa, el cumplimiento de una orden judicial, la detención de una persona que oponga resistencia a la autoridad, la necesidad de impedir una fuga o la protección de infraestructura crítica cuando exista un peligro grave de verse afectada.
Por ello, la aprobación de las RUF no significa que cualquier resistencia habilite automáticamente el uso de un arma letal. La actuación debe ajustarse a los principios, condiciones y grados establecidos en la propia normativa.
Principios y obligaciones para los funcionarios
La legislación también incorpora principios que deben orientar el empleo de la fuerza.
Entre ellos se encuentran la legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. Además, establece deberes relacionados con la planificación, identificación de los funcionarios, advertencia, gradualidad y resguardo de la vida e integridad de terceros.
La normativa contempla asimismo obligaciones de prestar auxilio cuando se utilice la fuerza y de registrar y reportar las actuaciones realizadas.
Otro elemento considerado durante la tramitación fue la clasificación de los niveles de resistencia o agresión. La normativa distingue entre cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.
De esta manera, la intensidad de la respuesta debe relacionarse con las circunstancias concretas de cada procedimiento.
Qué ocurre cuando la persona ya fue reducida
Uno de los límites expresamente establecidos corresponde al momento posterior a la reducción física.
La regla quinta dispone que, una vez que una persona ha sido reducida e inmovilizada y ya no opone resistencia, no se puede continuar ejerciendo fuerza en su contra.
Esta disposición forma parte de un conjunto más amplio de deberes destinados a establecer límites a la actuación de los funcionarios y a evitar que la utilización de la fuerza se prolongue más allá de lo necesario.
Una discusión que no terminó con la votación
Aunque el proyecto fue despachado por el Congreso, su tramitación estuvo marcada por diferencias respecto de los límites del uso de la fuerza y las garantías asociadas a la actuación policial y militar.
Durante el trabajo de la Comisión Mixta se discutieron, entre otras materias, la prohibición de la tortura, el deber de resguardar la vida, la protección de niños, niñas y adolescentes, la vigilancia pasiva y la regulación de la fuerza potencialmente letal.
Según el Senado, algunas de estas disposiciones fueron modificadas o eliminadas bajo el argumento de que determinadas materias ya se encuentran contempladas en otras normas.
El proyecto también contempla una regulación sobre las circunstancias eximentes de responsabilidad penal asociadas al cumplimiento del deber por parte del personal de las fuerzas de orden y seguridad y de las Fuerzas Armadas cuando actúe conforme a las reglas establecidas.
De la discusión legislativa a la aplicación práctica
Con la aprobación del informe de la Comisión Mixta, las RUF dejaron atrás su etapa legislativa y quedaron listas para su promulgación.
El objetivo declarado de la nueva normativa es establecer un marco legal general y permanente para el uso de la fuerza, reemplazando regulaciones dispersas y entregando reglas comunes para determinar cómo y cuándo pueden actuar policías y militares en las situaciones contempladas por la ley.
El verdadero desafío comenzará con su aplicación en terreno.
La nueva legislación establece una escala que parte en la presencia disuasiva, continúa con la comunicación, avanza hacia medios menos letales y control físico, y reserva el uso de armamento potencialmente letal para situaciones determinadas y cuando las medidas anteriores resulten insuficientes.
En otras palabras, las RUF no solo definen qué herramientas pueden utilizar policías y militares, sino también cuándo pueden avanzar desde un nivel de fuerza al siguiente y cuáles son los límites que deben respetar durante ese proceso.

