El senador de RN emplazó al Partido Socialista a distanciarse del PC y el Frente Amplio para respaldar una reforma constitucional en seguridad. Sin embargo, detrás del choque político existe una discusión jurídica de fondo: hasta dónde puede llegar el Estado para combatir el crimen organizado sin debilitar las garantías fundamentales.
La discusión sobre seguridad volvió a instalar una tensión que atraviesa a la política chilena: la necesidad de entregar herramientas eficaces al Estado para enfrentar el crimen organizado y la obligación de asegurar que esas facultades se ejerzan bajo límites constitucionales claros.
El senador de Renovación Nacional Andrés Longton puso el conflicto en términos políticos al cuestionar la posición del Partido Socialista (PS), al que llamó a no “mimetizarse” con el Partido Comunista (PC) y el Frente Amplio (FA). A su juicio, ambos sectores han mantenido una postura “errática y pasiva” en materia de seguridad y estarían más preocupados de confrontar al Gobierno que de contribuir a soluciones.
Pero reducir el debate a quién está dispuesto a colaborar con el Ejecutivo y quién se opone a sus iniciativas deja fuera una pregunta fundamental: ¿la eficacia de una política de seguridad se mide por la amplitud de las facultades que concede al Estado o por su capacidad de producir resultados concretos dentro del Estado de derecho?
Una reforma constitucional con tres ejes sensibles
La propuesta presentada por Longton, Arturo Squella (Partido Republicano), Pedro Araya (PPD), Iván Flores (DC) y Karim Bianchi contempla tres modificaciones principales: incorporar expresamente el crimen organizado en el tratamiento constitucional del terrorismo; establecer regímenes penitenciarios especiales para personas vinculadas a delitos de alta peligrosidad, y modificar las condiciones para decretar el estado de emergencia ante amenazas graves o inminentes.
La iniciativa ingresó al Senado y fue derivada a la Comisión de Constitución para su análisis. Por tanto, se trata de una propuesta en tramitación, no de una reforma ya aprobada ni de medidas que puedan darse por vigentes. Fuente: Senado de Chile.
Los objetivos declarados —impedir que las organizaciones criminales sigan operando desde las cárceles y permitir una respuesta estatal oportuna— abordan problemas relevantes. La cuestión es si los instrumentos escogidos están suficientemente delimitados, si existe una relación demostrable entre las nuevas facultades y los resultados esperados, y qué controles impedirán eventuales abusos.
El primer problema: equiparar fenómenos distintos exige precisión jurídica
Incorporar el crimen organizado al artículo 9 de la Constitución supone una decisión de especial relevancia institucional. La propuesta busca extender a estas organizaciones parte del tratamiento constitucional que actualmente recibe el terrorismo.
Sin embargo, crimen organizado y terrorismo no son conceptos intercambiables por el solo hecho de que ambos puedan representar amenazas graves para la sociedad. Sus características, finalidades y formas de actuación pueden ser diferentes, por lo que corresponde definir con precisión las conductas comprendidas y sus consecuencias jurídicas.
El desafío legislativo será evitar categorías demasiado amplias que permitan aplicar consecuencias especialmente gravosas sin criterios objetivos. La ley deberá precisar qué conductas quedan comprendidas, cómo se acredita la vinculación con una organización y qué consecuencias corresponden según la responsabilidad individual.
El debate no consiste en negar la gravedad del crimen organizado. Consiste en determinar si la respuesta constitucional está diseñada con la precisión necesaria para resistir su aplicación en casos concretos.
Cárceles de alta seguridad: la pregunta por los límites del aislamiento
El segundo eje contempla regímenes penitenciarios especiales, con medidas de segregación, aislamiento y restricciones de comunicación para internos considerados de alta peligrosidad.
Existe una finalidad legítima detrás de estas medidas: impedir que una persona continúe dirigiendo operaciones criminales desde un recinto penitenciario, amenace a otros internos o mantenga redes de coordinación delictiva.
Pero el objetivo de seguridad no resuelve por sí solo todas las preguntas jurídicas. ¿Qué criterios permitirán determinar que una persona debe ingresar a un régimen especial? ¿Qué autoridad adoptará esa decisión? ¿Cuánto durarán las restricciones? ¿Con qué frecuencia se revisará su necesidad? ¿Qué mecanismos tendrá el afectado para impugnar una medida desproporcionada?
Estas interrogantes adquieren especial importancia porque la propuesta contempla la posibilidad de aplicar el régimen especial tanto a personas condenadas como a quienes se encuentran en prisión preventiva, según los términos del proyecto. En este último caso, la regulación debe considerar expresamente la presunción de inocencia y la naturaleza cautelar de esa medida.
Una política penitenciaria eficaz debe impedir que las cárceles funcionen como centros de operaciones criminales, pero no puede convertir la peligrosidad atribuida a una persona en una autorización indefinida para restringir sus derechos.
La proporcionalidad, la fundamentación de las decisiones y la revisión efectiva de las restricciones deben formar parte del diseño legal, no quedar relegadas a una discusión posterior.
Estado de emergencia preventivo: la eficacia también necesita controles
El tercer eje busca permitir que el Presidente de la República decrete el estado de emergencia frente a amenazas actuales o inminentes, incluso cuando la situación grave todavía no se haya materializado plenamente.
Según los antecedentes difundidos por el Senado, la propuesta contempla un período inicial de hasta 30 días, la intervención del Congreso para autorizar su continuidad y la posibilidad de que el Parlamento deje sin efecto la medida bajo las condiciones establecidas en el texto. Fuente: Senado de Chile.
La prevención puede ser necesaria ante amenazas que evolucionan con rapidez. Sin embargo, el carácter preventivo también obliga a definir qué antecedentes objetivos permiten afirmar que existe un peligro grave e inminente.
Si el umbral queda formulado de manera excesivamente abierta, aumenta el riesgo de decisiones difíciles de controlar. Si es demasiado restrictivo, podría impedir una respuesta oportuna ante amenazas reales.
Por eso, el proyecto debe evaluarse a partir de sus criterios de activación, la fundamentación de la decisión presidencial, los mecanismos de fiscalización parlamentaria y las garantías judiciales disponibles frente a medidas concretas que afecten derechos fundamentales.
La Constitución chilena establece que el ejercicio de los derechos y garantías solo puede verse afectado bajo las situaciones de excepción previstas en ella. También contempla la posibilidad de recurrir ante los tribunales respecto de medidas particulares que afecten derechos constitucionales.
La pregunta, entonces, no es si el Estado debe actuar frente al crimen organizado. Es cómo asegurar que sus herramientas excepcionales respondan a una necesidad comprobable, tengan límites temporales y permanezcan sujetas a controles efectivos.
Longton y el riesgo de convertir una discusión jurídica en una prueba de lealtad política
Las declaraciones de Longton trasladan buena parte de la discusión al terreno de las alianzas partidarias. El senador cuestiona que el PS adopte posiciones que, en su interpretación, lo acercan al PC y al Frente Amplio, y plantea que el Socialismo Democrático debería mostrar mayor disposición a respaldar la reforma.
Esta estrategia puede contribuir a presionar por acuerdos, pero también corre el riesgo de reducir el debate a una división entre quienes supuestamente colaboran con la seguridad y quienes se oponen a ella.
No respaldar una reforma específica no equivale necesariamente a desconocer el problema delictivo. Del mismo modo, apoyar una iniciativa de seguridad no demuestra por sí solo que sus mecanismos sean eficaces o constitucionalmente adecuados.
Para evaluar la conducta de cada bancada es necesario revisar sus argumentos, indicaciones y votaciones concretas, en lugar de aceptar como conclusión una caracterización formulada por uno de los protagonistas de la negociación.
La afirmación de que el PC y el Frente Amplio han sido “erráticos y pasivos” en seguridad debe entenderse como la valoración política de Longton. Para establecer si describe adecuadamente sus actuaciones, se requiere contrastarla con antecedentes legislativos y votaciones verificables.
La misma exigencia corresponde a los impulsores de la reforma: si sostienen que sus modificaciones contribuirán a mejorar la seguridad, deben explicar qué problemas específicos resuelven, cómo se implementarán y mediante qué indicadores se evaluará su impacto.
El Gobierno y el Congreso deben demostrar que las nuevas facultades sirven
La reforma surgió después de que la propuesta original del Ejecutivo no consiguiera respaldo suficiente. La nueva fórmula concentra la discusión en tres materias y busca construir un acuerdo más amplio en el Senado.
Ese cambio de estrategia puede facilitar la negociación parlamentaria, pero el consenso político no reemplaza la evaluación técnica. Tampoco garantiza que las disposiciones aprobadas se traduzcan automáticamente en una reducción de los delitos.
Una reforma constitucional necesita una implementación legal coherente, recursos suficientes, capacidades institucionales y mecanismos de evaluación. Sin esos componentes, la ampliación de facultades podría terminar siendo una modificación normativa con efectos prácticos inferiores a los prometidos.
El análisis debe considerar, además, cómo se coordinarán las policías, el Ministerio Público, Gendarmería y los tribunales; qué información sustentará las decisiones; y qué controles permitirán detectar errores, arbitrariedades o resultados contraproducentes.
El éxito de la iniciativa no debería medirse únicamente por la cantidad de votos que consiga ni por la dureza de sus disposiciones. Debería evaluarse también por su capacidad para interrumpir las operaciones criminales, proteger a la población y respetar las garantías constitucionales.
Una discusión que exige más que acusaciones cruzadas
El emplazamiento de Andrés Longton al Partido Socialista refleja una disputa política real sobre la manera de enfrentar la delincuencia y construir mayorías parlamentarias. Sin embargo, la seguridad pública es demasiado importante como para que su discusión quede reducida a la identidad de quienes presentan una reforma o a las sospechas sobre las motivaciones de quienes la cuestionan.
El PC, el Frente Amplio, el PS, RN y el Partido Republicano deben responder por sus posiciones con argumentos y antecedentes verificables. Los impulsores de la iniciativa tienen, además, la responsabilidad de justificar las nuevas atribuciones que proponen y demostrar que sus límites son suficientes.
Chile necesita herramientas eficaces contra el crimen organizado. Pero también necesita que esas herramientas estén claramente definidas, sean proporcionales y puedan someterse a control.
La verdadera prueba de esta reforma no será quién consiga imponerse en la disputa entre oficialismo y oposición, sino si el Congreso logra construir una respuesta que fortalezca la seguridad sin debilitar las garantías que sostienen el Estado de derecho.

