Primer TOP de Santiago condena a 4 años de presidio efectivo a autor del delito de porte de arma de fuego

 Primer TOP de Santiago condena a 4 años de presidio efectivo a autor del delito de porte de arma de fuego

En fallo unánime, el tribunal condenó a Gustavo Alejandro Salazar Arroyo a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Cerro Navia.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gustavo Alejandro Salazar Arroyo a la pena de 4 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en junio del año pasado, en la comuna de Cerro Navia.

En fallo unánime (causa rol 55-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Paulina Rosales González (presidenta), Olga Ortega Melo y Tatiana Escobar Meza (redactora)– decretó la absolución de Salazar Arroyo de los cargos presentados en su contra por el Ministerio Público, que le atribuían autoría en el delito de porte ilegal de municiones.

En la causa, el tribunal decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:30 horas del 8 de junio de 2023, “(…) Gustavo Alejandro Salazar Arroyo se movilizaba como copiloto en un vehículo, marca KIA, modelo Cerato, color gris, sin placas patente por avenida Salvador Gutiérrez con calle Luis Santos Medel, comuna de Cerro Navia, portando un revólver marca Taurus, calibre.38 especial, serie WK40908 de propiedad de Alex Fernando Villa Aguilera, con 05 municiones calibre .38 especial, marca CBC, sin percutir. Al percatarse de la presencia de Carabineros arroja el arma al piso del vehículo. El arma y las municiones son aptas para el disparo y Salazar Arroyo no tiene permiso de porte ni de tenencia de arma de fuego”.

“A juicio de este Tribunal los hechos descritos son constitutivos únicamente del delito de porte ilegal de arma de fuego consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1º de la ley 17798”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Se concluye por este Tribunal lo indicado, pues siguiendo la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en esta materia, si bien en estricto rigor se dan dos hechos típicos independientes, lo que corresponde es el análisis de la antijuridicidad material, pues quedó acreditado como hecho de la causa, que lo encontrado en poder de Salazar Arroyo fue un arma de fuego tipo revólver marca Taurus calibre .38 especial y cinco municiones calibre .38 especial marca CBC y así las cosas las municiones no aparecen sino como el accesorio del arma de fuego cuya posesión ilegal es sancionada y no implica un aumento de la antijuridicidad. Así en la causa ROL 139.546-2022 el máximo Tribunal razona ‘16) Que para resolver este problema jurídico hay que desechar, desde ya, la referencia que hace la sentencia en examen al inciso primero del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, porque el mismo se refiere a la sanción independiente de los delitos de la ley de Control de Armas que nos ocupan no entre sí, sino con respecto a delitos de lesión cometidos empleando aquellas armas o explosivos de que se trate.
Enseguida, hemos de analizar no la tipicidad, pues desde luego que hay dos hechos típicos que aparecen como independientes, sino la antijuridicidad material. Se trata, en efecto, de figuras de peligro abstracto, pero la pregunta es ¿por qué es peligrosa la tenencia de armas sin municiones, o de municiones sin armas, si ni unas ni otras por sí solas resultan aptas para operar como su naturaleza pretende y por ende no son, en principio, peligrosas por sí solas? La respuesta es que el peligro de cada una de estas categorías de elementos, por separado –armas y municiones– está dado precisamente porque cada cual necesita de la otra para tener utilidad, y por ende el tenedor del arma –para darle sentido a su tenencia– buscará tener municiones para poderla disparar, y el tenedor de municiones buscará tener un arma para que sea posible dispararlas. He ahí el peligro de cada una de estas categorías de tenencia: son peligrosas por sí mismas porque obligan a complementarse y por ende suponen esa complementación. 
17) Que si lo anterior es así, el que efectivamente se complementen arma y municiones, no aumenta el peligro que el legislador prevé: esa antijuridicidad material ya está contemplada en los tipos por separado, o estos carecerían de antijuridicidad y rebasarían el límite del ius puniendi estatal, consistente en la exigencia de que los tipos penales se refieran a conductas que afecten a bienes jurídico relevantes. La tenencia de un arma sin municiones, o de una munición sin arma, no puede afectar bien jurídico alguno, ni aún en grado de peligro, si no es porque se advierte su complementariedad. Si en el hecho se complementan, porque el acusado tiene en su poder armas con sus municiones propias, lo que hay es exactamente el peligro que el legislador consideró, y por ende no hay un aumento de la antijuridicidad, sino la expresión de la única posible, para los tres casos: arma sin municiones, municiones sin arma o arma con sus respectivas municiones.
18) Que entonces en este caso las municiones son solo parte accesoria de las armas incautadas, y por ende no pueden dar origen a un delito separado’”.

“Razonamiento que obliga a este Tribunal a absolver al acusado de los cargos como poseedor ilegal de municiones”, concluye.

Equipo De Prensa ElDiarioSantiago

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