Corte de Santiago eleva a $70 millones indemnización a exdirigente sindical torturado tras el golpe de 1973

El tribunal aumentó la indemnización que el Fisco deberá pagar a un exdirigente sindical de la Universidad del Norte, al considerar acreditado el daño moral derivado de su detención y torturas durante la dictadura militar.


La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $70 millones la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar por concepto de daño moral a P.A.M.C., exdirigente sindical de la Universidad del Norte, sede Coquimbo, quien fue detenido y sometido a torturas tras el golpe de Estado de 1973.

La decisión fue adoptada en un fallo unánime por la Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y el abogado integrante Sebastián Perelló, quienes confirmaron la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, aunque aumentaron el monto de la indemnización en atención a la gravedad del daño acreditado.

Detención y torturas

Según establece la resolución judicial, la víctima fue detenida el 22 de octubre de 1973 por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron a un cuartel policial, donde fue interrogado bajo tortura.

Posteriormente, fue derivado al Regimiento «Arica» de La Serena, recinto en el que permaneció privado de libertad durante aproximadamente un año y un mes.

El tribunal sostuvo que, para determinar la cuantía de la indemnización, era necesario considerar las circunstancias particulares del caso, especialmente la intensidad del sufrimiento experimentado por la víctima.

Secuelas psicológicas acreditadas

En su resolución, la Corte indicó que la evaluación del daño moral debe considerar factores como la duración de la privación de libertad, los métodos de apremio utilizados y las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de las torturas.

Asimismo, destacó que la víctima tenía apenas 24 años al momento de su detención y que las secuelas psicológicas derivadas de esos hechos persisten hasta la actualidad, afectando distintos ámbitos de su vida.

Reparaciones administrativas no reemplazan la indemnización

La Corte de Apelaciones también descartó que las reparaciones económicas otorgadas previamente por el Estado mediante leyes especiales impidan acceder a una indemnización civil.

En ese sentido, el fallo sostiene que dichos beneficios poseen una finalidad distinta.

«Tienen una naturaleza asistencial diversa a la pretensión resarcitoria» ejercida mediante la demanda civil.

Además, el tribunal modificó el criterio aplicado respecto del cálculo de intereses, estableciendo que, en caso de mora en el pago de la indemnización, estos deberán calcularse conforme a operaciones reajustables.

Indemnización aumenta a $70 millones

Con esta decisión, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia, pero elevó el monto de la reparación económica a $70.000.000, al estimar que dicha suma guarda una mayor proporcionalidad con el daño moral sufrido por la víctima de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.

El fallo se enmarca en las acciones judiciales que continúan resolviendo demandas civiles presentadas por víctimas de prisión política y torturas ocurridas tras el golpe de Estado de 1973.

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