El fallo del Tribunal Constitucional movió una pieza sensible del financiamiento municipal: mantuvo la compensación por la exención de contribuciones, pero eliminó los requisitos que podían dejar a municipios sin esos recursos y también un beneficio especial para cuatro comunas de mayores ingresos. Tomás Vodanovic celebró la resolución y llamó a abrir una nueva discusión sobre las rentas municipales.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales dos disposiciones de la megarreforma vinculadas al financiamiento municipal. La compensación por la exención de contribuciones se mantiene, pero los municipios ya no tendrán que cumplir requisitos de gestión para acceder a esos recursos. También fue eliminado un beneficio transitorio para Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura.
El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer durante esta jornada su pronunciamiento sobre algunas disposiciones de la denominada megarreforma impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso. El fallo modificó dos aspectos relevantes del proyecto relacionados con la distribución de recursos entre las municipalidades.
En el control preventivo de constitucionalidad, el tribunal determinó que eran contrarias a la Constitución las condiciones establecidas para que los municipios pudieran recibir la compensación asociada a la ampliación de la exención de contribuciones. También declaró inconstitucional una disposición transitoria que beneficiaba a cuatro comunas aportantes al Fondo Común Municipal (FCM).
La resolución no elimina la compensación que recibirán los municipios por los recursos que dejarán de percibir debido a la exención de contribuciones. Lo que desaparece son las condiciones que podían impedir que una municipalidad accediera a esos fondos.
Se mantienen las compensaciones municipales
La norma cuestionada establecía dos requisitos para acceder a la compensación. El primero obligaba a los municipios a entregar de manera íntegra y oportuna información mensual relacionada con personal, remuneraciones y fuentes de financiamiento.
El segundo exigía acreditar una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos municipales, tomando como referencia un período anterior definido en la propia reforma.
El TC determinó que ambas condiciones debían ser eliminadas. En consecuencia, las municipalidades no podrán perder el acceso a la compensación por incumplir esos requisitos de gestión.
El deber de entregar información, sin embargo, continúa vigente. La diferencia es que su cumplimiento ya no funcionará como una condición para recibir los recursos compensatorios.
El tribunal sostuvo que vincular la entrega de recursos con determinadas exigencias de desempeño administrativo podía afectar el principio de solidaridad municipal y la autonomía financiera de los gobiernos locales. Según el razonamiento expuesto en el fallo, este mecanismo podía generar mayores dificultades para municipios con menores capacidades de gestión y recursos.
Las demás reglas relacionadas con la distribución de la compensación y la obligación de informar al Congreso permanecen dentro del proyecto.
Beneficio para cuatro comunas queda fuera
La segunda disposición eliminada corresponde a un mecanismo transitorio que beneficiaba durante 2027 y 2028 a Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, todas comunas que realizan aportes al Fondo Común Municipal.
La norma permitía que estos municipios retuvieran determinados recursos provenientes de la recaudación de patentes morosas que, bajo las reglas generales, debían ser destinados al Fondo Común Municipal. El mecanismo buscaba compensar parte de la pérdida de ingresos generada por la exención de contribuciones.
El Tribunal Constitucional concluyó que este diseño producía una concentración de recursos en comunas que ya cuentan con una capacidad relevante de aporte al fondo.
El TC consideró además que la disposición configuraba una segunda compensación, debido a que estas municipalidades también recibirían recursos provenientes del mecanismo general establecido para compensar los efectos de la exención de contribuciones.
Según el razonamiento del tribunal, esta situación afectaba el principio de solidaridad que sustenta el Fondo Común Municipal, cuyo objetivo es redistribuir recursos entre las distintas comunas del país.
Vodanovic celebra la resolución
El alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic, valoró públicamente el fallo y lo calificó como una “buena noticia para el municipalismo”.
A través de sus redes sociales, el jefe comunal planteó que la resolución puede abrir una discusión más amplia sobre el financiamiento de los municipios y la necesidad de revisar el sistema de rentas municipales.
“Ojalá esto nos permita hablar de financiamiento municipal en serio en el marco de una nueva Ley de Rentas, buscando mayor justicia, transparencia y eficiencia del gasto público a nivel local, sin contravenir nuestra Constitución”, señaló.
Vodanovic agregó que los alcaldes están disponibles para participar en esa discusión y abordar las modificaciones que sean necesarias al sistema de financiamiento de los gobiernos locales.
Gobierno destaca que la reforma puede promulgarse
Desde el Ejecutivo, el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, señaló que el Gobierno analizará el contenido del fallo antes de fijar una posición más detallada sobre sus alcances.
Sin embargo, destacó que el pronunciamiento permite que el proyecto continúe su camino hacia la promulgación como ley de la República.
“Vamos a analizarlo”, sostuvo Pavez al ser consultado por la resolución.
El subsecretario también valoró que, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la iniciativa quede en condiciones de ser promulgada, destacando que el Gobierno espera que las medidas contempladas contribuyan a la reconstrucción, la recuperación del crecimiento económico y la generación de mayores certezas jurídicas.
El fallo deja así dos modificaciones relevantes para el sistema de financiamiento municipal: por una parte, las municipalidades conservarán el derecho a la compensación por la exención de contribuciones sin quedar sujetas a los requisitos de gestión eliminados por el TC; por otra, cuatro de las comunas aportantes al Fondo Común Municipal no podrán acceder al mecanismo transitorio que les permitía retener determinados recursos durante 2027 y 2028.

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