El tribunal concluyó que existió falta de servicio por parte de Carabineros durante una manifestación en Plaza Italia en 2019. La víctima, un productor audiovisual que perdió la visión de un ojo tras recibir el impacto de un perdigón, será indemnizada con más de $41 millones por daños físicos y morales.
El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago determinó que existió falta de servicio por parte de Carabineros tras una lesión ocular sufrida por un manifestante en Plaza Italia durante noviembre de 2019.
El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $41.729.400 a un productor audiovisual que perdió la visión de su ojo derecho tras recibir el impacto de un perdigón disparado por personal de Carabineros durante una manifestación realizada en Plaza Italia en noviembre de 2019.
La sentencia estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, concluyendo que la actuación policial no cumplió con los estándares exigidos para el uso de la fuerza en procedimientos de control del orden público.
Tribunal atribuye responsabilidad al Estado
La resolución fue dictada por la magistrada María Eugenia Silva Pacheco, quien rechazó las excepciones planteadas por el Consejo de Defensa del Estado y acogió la demanda presentada por Andrés López de Maturana Garrido.
En el fallo, correspondiente a la causa Rol 18.750-2023, el tribunal concluyó que el daño sufrido por el demandante fue consecuencia directa de una acción atribuible a Carabineros de Chile, configurándose una falta de servicio por parte de la institución.
La jueza sostuvo que, aunque Carabineros tenía facultades para intervenir con el objetivo de restablecer el orden público, el uso de medios disuasivos debía ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
Cuestionan cumplimiento de protocolos policiales
Uno de los aspectos centrales del fallo apunta al cumplimiento de los protocolos institucionales vigentes para el uso de escopetas antidisturbios.
Según la sentencia, no existieron antecedentes suficientes que permitieran acreditar que el personal policial actuó conforme a las normas internas establecidas en la Circular N° 1.832 y en los protocolos sobre uso gradual de la fuerza.
El tribunal señaló que tampoco fue posible verificar que se hubiera realizado una evaluación adecuada del nivel de amenaza o agresión existente al momento de efectuar el disparo.
Por ello, concluyó que el actuar policial no cumplió con los estándares exigidos para este tipo de procedimientos.
Lesión provocó pérdida total de la visión
Durante el juicio fueron incorporados antecedentes médicos y testimoniales que acreditaron la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima.
Entre ellos se consideraron informes del Hospital de Urgencia Asistencia Pública y de la Clínica Alemana, que diagnosticaron una herida ocular perforante en el ojo derecho, lesión que finalmente derivó en la pérdida irreversible de la visión.
Asimismo, los testimonios incorporados al proceso permitieron situar al afectado en el lugar de los hechos y corroborar las circunstancias en que ocurrió el incidente.
Víctima no participaba en actos violentos
Aunque la investigación no logró establecer con precisión si el perdigón impactó directamente al demandante o si se trató de un rebote, la magistrada concluyó que la lesión tuvo origen en el actuar de Carabineros.
El fallo además descartó que el productor audiovisual estuviera participando en actos de violencia al momento de resultar herido.
“Se acreditó que el daño sufrido por el demandante tiene su origen en una acción imputable a Carabineros de Chile, configurándose una falta de servicio al no resguardar adecuadamente el uso de la fuerza”, indica la resolución judicial.
Indemnización supera los $41 millones
Como resultado de la sentencia, el Estado deberá pagar un total de $41.729.400 por concepto de daño emergente y daño moral.
La resolución concluye que se cumplen todos los requisitos exigidos para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado, rechazando las defensas presentadas por el fisco y atribuyendo la responsabilidad de los hechos a una actuación negligente por parte de la institución policial.

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