Corte Suprema ordena restitución de inmueble a la Iglesia Presbiteriana de Chile tras acoger demanda por precario

Tras más de cuatro décadas de ocupación, la Corte Suprema ordenó la restitución de un inmueble a la Iglesia Presbiteriana de Chile, al concluir que el título que originalmente justificaba la permanencia de la ocupante perdió vigencia con el término del usufructo, configurándose una situación de precario.


El máximo tribunal determinó que la ocupación del inmueble carecía de un título jurídico vigente luego del término de un usufructo vitalicio, por lo que confirmó la restitución de la propiedad a la Iglesia Presbiteriana de Chile.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y, mediante una sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primera instancia que ordenó la restitución de un inmueble a la Iglesia Presbiteriana de Chile, en el marco de una demanda de precario.

La decisión fue adoptada de forma unánime por la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada, dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado la acción.

Corte Suprema revierte fallo de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones había estimado que la ocupante mantenía un título válido para permanecer en el inmueble. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que dicho fundamento dejó de existir tras el término del usufructo que respaldaba originalmente la ocupación.

En su resolución, el máximo tribunal recordó que la figura del precario se configura cuando una persona ocupa un bien ajeno sin contrato vigente y únicamente por la tolerancia del propietario, sin que exista un título jurídico que justifique esa tenencia.

Asimismo, precisó que no es indispensable la existencia de un contrato previo entre las partes, sino que basta la ausencia de una relación jurídica que legitime la ocupación del inmueble.

El título dejó de existir tras el término del usufructo

Según los antecedentes del caso, la demandada ingresó a vivir en la propiedad en 1980 con autorización de su tía, quien posteriormente vendió el inmueble en 1987 a la entonces Corporación Unión Evangélica, reservándose un usufructo vitalicio junto a su hermana.

Tras el fallecimiento de ambas usufructuarias, ocurrido en 1990 y 2007, respectivamente, el derecho que permitía la ocupación dejó de existir.

Para la Corte Suprema, desde ese momento la permanencia de la demandada quedó sustentada únicamente en la tolerancia del propietario, configurándose así una situación de precario.

Restitución del inmueble

El fallo también cuestionó el análisis realizado por los jueces de segunda instancia, señalando que omitieron considerar hechos que ya estaban acreditados en el proceso e incurrieron en un error de derecho al rechazar la demanda.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, ordenando la restitución del inmueble a la Iglesia Presbiteriana de Chile, al estimar que la ocupación ya no contaba con un fundamento jurídico válido.

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