TC elimina normas clave de la Ley de Reconstrucción impulsada por el Gobierno

El Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Carta Fundamental tres grupos de disposiciones de la principal reforma económica del Gobierno de José Antonio Kast. Entre las normas que deberán salir del proyecto se encuentran el artículo 12 y disposiciones relacionadas con la distribución de recursos municipales y el Fondo Común Municipal.


Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional vuelve a modificar el contenido de la Ley de Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, iniciativa impulsada por el Ejecutivo y presentada como una de sus principales herramientas para reactivar la inversión, mejorar la productividad y entregar nuevas certezas al sector privado.

La sentencia, fechada este 2 de octubre, determinó que determinadas disposiciones del proyecto aprobado por el Congreso no pueden convertirse en ley. El fallo declaró inconstitucional el artículo 12, parte del nuevo artículo 36 bis incorporado mediante el artículo 32 y el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.

El proyecto reúne 35 artículos permanentes y 24 disposiciones transitorias, con medidas relacionadas con reconstrucción, materias tributarias, regulación ambiental, inversiones, educación superior, licencias médicas, capacitación, empleo y régimen municipal. El nuevo fallo, por tanto, afecta disposiciones específicas y no implica que la totalidad de la iniciativa haya sido declarada inconstitucional.

Una parte importante de la decisión está relacionada con el artículo 12, norma que establecía un mecanismo de reclamación judicial respecto del monto de determinadas indemnizaciones vinculadas con Resoluciones de Calificación Ambiental anuladas.

El problema detectado por el TC se encuentra directamente relacionado con una decisión anterior sobre el mismo proyecto. En agosto, el tribunal ya había declarado inconstitucional el régimen del cual dependía el mecanismo contemplado en el artículo 12.

Según el fallo, mantener ahora esa disposición habría permitido conservar indirectamente parte de un sistema que el propio Tribunal Constitucional había expulsado previamente del proyecto. Por esa razón, los ministros concluyeron que el artículo 12 no podía permanecer en el texto legislativo.

El tribunal sostuvo que no existían antecedentes suficientes para considerar que el legislador hubiera querido crear, de manera independiente, una acción judicial para reclamar contra un monto determinado por un tribunal arbitral cuyo régimen había sido eliminado.

La resolución también establece que determinadas disposiciones del artículo 14 quedan sin objeto debido a la eliminación de la acción contemplada en el artículo 12. Sin embargo, el TC precisó que no declaró esas normas inconstitucionales, debido a que correspondía a disposiciones de ley común que no podían ser revisadas mediante el procedimiento utilizado en esta oportunidad.

El conflicto por los recursos municipales

El segundo grupo de normas cuestionadas se relaciona con los recursos que reciben las municipalidades y el funcionamiento del Fondo Común Municipal.

La Ley de Reconstrucción establecía una nueva exención del 100% del impuesto territorial para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Como esta medida tendría efectos sobre los ingresos que reciben los municipios y sobre los recursos distribuidos mediante el Fondo Común Municipal, el proyecto contemplaba un mecanismo de compensación fiscal.

Sin embargo, el texto aprobado por el Congreso establecía determinadas condiciones para que las municipalidades pudieran acceder a esos recursos compensatorios. Entre ellas se encontraba la obligación de entregar información mensual a la Dirección de Presupuestos sobre trabajadores, remuneraciones y otras contraprestaciones.

Otra condición exigía acreditar anualmente una reducción de al menos 30% en el tiempo promedio de tramitación de permisos municipales, tomando como referencia el período comprendido entre 2023 y 2025.

El Tribunal Constitucional cuestionó que el acceso a recursos relacionados con el sistema de redistribución municipal quedara condicionado al cumplimiento de esas exigencias.

La sentencia establece que el legislador puede exigir eficiencia, transparencia, entrega de información y cumplimiento de determinadas obligaciones a los municipios. Sin embargo, el TC consideró que esas exigencias no podían utilizarse como condición para acceder a recursos vinculados con un mecanismo constitucionalmente destinado a la redistribución solidaria de ingresos entre las comunas.

Por esta razón, el tribunal declaró contrarios a la Constitución los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 36 bis, además de una frase contenida en su inciso séptimo que hacía referencia al cumplimiento de esos requisitos.

Segunda compensación al Fondo Común Municipal

El tercer punto cuestionado corresponde a una disposición transitoria que establecía un mecanismo especial para los años 2027 y 2028.

La norma señalaba que determinadas municipalidades podrían quedar temporalmente exentas de aportar al Fondo Común Municipal determinados ingresos propios permanentes derivados de una mayor recaudación por patentes comerciales y tarifas de aseo.

El objetivo declarado era compensar los efectos que la nueva exención del impuesto territorial tendría sobre los ingresos municipales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que el mecanismo terminaba generando una segunda compensación por una misma causa.

Según el fallo, esta segunda compensación se financiaría con recursos del propio Fondo Común Municipal, es decir, con fondos destinados constitucionalmente a la redistribución solidaria entre las distintas comunas.

El TC también cuestionó que el beneficio se concentrara en municipios descritos en la sentencia como aquellos con mayor capacidad económica del país. A juicio del tribunal, el diseño de la disposición no contaba con un fundamento constitucional suficiente para establecer ese trato diferenciado.

La magistratura descartó además que el carácter temporal de la norma permitiera superar el problema constitucional. Por ello, declaró contrario a la Constitución el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.

Un segundo pronunciamiento sobre la reforma

La resolución del 2 de octubre constituye el segundo pronunciamiento relevante del Tribunal Constitucional respecto de esta iniciativa. En agosto, el organismo ya había declarado inconstitucionales otras disposiciones del proyecto durante el control preventivo de constitucionalidad.

El nuevo fallo obliga al Ejecutivo y al Congreso a continuar la tramitación del texto sin las normas que fueron declaradas contrarias a la Carta Fundamental. Las demás disposiciones que superaron el control constitucional pueden continuar hacia las siguientes etapas del proceso legislativo.

La situación se produce mientras el Gobierno esperaba concretar la promulgación de la Ley de Reconstrucción, considerada una de sus principales iniciativas económicas. El proyecto fue ingresado al Congreso mediante mensaje presidencial el 22 de abril y contempla medidas destinadas a incentivar la inversión, mejorar la competitividad y promover el crecimiento.

La demora ha adquirido relevancia para Hacienda. El ministro Jorge Quiroz había proyectado inicialmente que la iniciativa podría estar promulgada durante la primera quincena de septiembre, pero ese plazo no se cumplió.

Durante esta semana, el ministro evitó entregar una fecha definitiva y señaló que el Ejecutivo esperaba que la ley pudiera ser promulgada durante octubre.

El Gobierno ha vinculado la iniciativa con la necesidad de generar mayores certezas para la inversión y recuperar el crecimiento económico. Entre las medidas contempladas por el proyecto se encuentra un régimen de invariabilidad tributaria para determinadas inversiones, además de modificaciones en distintas áreas de la administración pública y del sistema económico.

Ahora, tras el nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Ley de Reconstrucción deberá continuar su camino legislativo con una parte de sus disposiciones fuera del texto. El Ejecutivo mantiene como objetivo su promulgación, pero el proyecto llega a esta etapa después de dos controles constitucionales que han obligado a modificar su contenido.

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