La iniciativa propone restringir el ingreso de abogados que hayan defendido a imputados por delitos de drogas, asociación criminal o terrorismo a cargos sensibles del Estado. También establece incompatibilidades para quienes ya ejerzan funciones en instituciones como el Poder Judicial, Ministerio Público y Congreso.
Un proyecto de ley busca establecer un régimen reforzado de inhabilidades e incompatibilidades para abogados que hayan participado en la defensa de imputados por delitos vinculados al narcotráfico, asociación criminal y terrorismo.
La iniciativa pretende impedir que profesionales que hayan patrocinado, actuado como apoderados o mandatarios de personas investigadas por delitos contemplados en la Ley N°20.000, asociación criminal del artículo 293 del Código Penal o delitos terroristas de la Ley N°21.732 puedan acceder a determinadas funciones públicas consideradas sensibles.
Al mismo tiempo, el proyecto establece que abogados que ya se desempeñen en esas instituciones no puedan asumir este tipo de defensas mientras permanezcan en sus cargos.
La propuesta busca ampliar la lógica actualmente contenida en el artículo 61 de la Ley N°20.000 y trasladar este régimen a la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando además delitos relacionados con el crimen organizado y el terrorismo.
¿A qué instituciones afectaría?
El proyecto contempla nuevas causales de inhabilidad para abogados que pretendan ingresar a distintos organismos e instituciones del Estado.
Entre ellos se encuentran los escalafones Primario, Secundario y de Empleados del Poder Judicial, el Senado, la Cámara de Diputadas y Diputados, la Biblioteca del Congreso Nacional y el Ministerio Público.
La iniciativa también contempla determinadas asesorías parlamentarias y contrataciones de carácter jurídico, legislativo o profesional vinculadas a comités parlamentarios, diputados y senadores.
En el caso del Ministerio Público, la restricción alcanzaría tanto el ingreso como fiscal como la incorporación en calidad de funcionario abogado.
Restricciones para abogados que ya ejercen funciones públicas
El proyecto no solo contempla restricciones para quienes quieran ingresar a estas instituciones.
También establece incompatibilidades durante el ejercicio de los cargos, impidiendo que abogados que trabajen en la Administración del Estado asuman defensas relacionadas con delitos de drogas, asociación criminal o terrorismo.
En caso de incumplimiento, las consecuencias podrían incluir la destitución o el término del contrato cuando se trate de crímenes o simples delitos. Para determinadas infracciones vinculadas exclusivamente a faltas contempladas en la Ley N°20.000, la conducta sería considerada grave.
En el Poder Judicial también se establece una incompatibilidad para abogados que ya pertenezcan a los escalafones afectados, con eventuales consecuencias que podrían llegar a la remoción o destitución.
Proyecto contempla excepciones para la defensa pública
La propuesta establece excepciones para determinadas actuaciones realizadas en el marco de la Defensoría Penal Pública.
La inhabilidad e incompatibilidad no se aplicarían a abogados que presten defensa penal pública, profesionales de las Corporaciones de Asistencia Judicial ni egresados de Derecho que realicen allí su práctica profesional gratuita.
De esta manera, la iniciativa busca diferenciar entre el ejercicio de la defensa penal pública y las actuaciones particulares que podrían generar las incompatibilidades contempladas en el proyecto.
Contraloría administraría un registro de abogados
Uno de los elementos centrales de la propuesta es la creación y mantención de un registro centralizado en la Contraloría General de la República.
El juez competente o el Ministerio Público deberán informar a Contraloría la identidad de los abogados que intervengan como patrocinantes, apoderados o mandatarios en las causas comprendidas por el proyecto.
El registro tendría como finalidad exclusiva permitir la verificación y fiscalización de las inhabilidades e incompatibilidades.
Además, la Contraloría deberá regular aspectos relacionados con su actualización, rectificación, certificación y resguardo de la información.
El Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público podrán consultar estos antecedentes para aplicar sus respectivos estatutos.
La propuesta establece que este mecanismo no implicaría otorgar a Contraloría facultades que afecten la autonomía constitucional o reglamentaria de dichas instituciones.
Se reemplazaría actual norma de la Ley 20.000
El proyecto también contempla la derogación del actual artículo 61 de la Ley N°20.000, cuyo contenido sería trasladado y ampliado mediante un nuevo artículo 56 bis de la Ley N°18.575.
Las anotaciones que actualmente mantiene la Contraloría en virtud de la norma vigente serían incorporadas automáticamente al nuevo registro, con el objetivo de garantizar la continuidad de la información.
De aprobarse, la iniciativa establecería un régimen transversal para abordar las eventuales incompatibilidades entre el ejercicio de determinadas funciones públicas y la participación profesional en defensas relacionadas con narcotráfico, asociación criminal y terrorismo.

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