La acción judicial fue presentada en representación de dos oficiales del Ejército en retiro condenados por hechos ocurridos en el Regimiento Tucapel de Temuco en 1973. La querella también alcanza a dos integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmaron la sentencia.
El Juzgado de Garantía de Valdivia declaró admisible y ordenó investigar una querella por el eventual delito de prevaricación presentada en representación de los oficiales del Ejército en retiro Raimundo García Covarrubias y Pedro Tichauer Salcedo, en contra del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre y de dos integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco.
La acción también se dirige contra el ministro suplente Luis Olivares Apablaza y el abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue redactor del fallo mediante el cual se confirmó la condena dictada contra ambos exuniformados.
La querella cuestiona el razonamiento utilizado para establecer la responsabilidad penal de García Covarrubias y Tichauer Salcedo por hechos ocurridos en el Regimiento Tucapel de Temuco en 1973 y sostiene que la sentencia no habría individualizado de manera suficiente las conductas que justificarían su condena como cómplices.
Querella cuestiona la fundamentación de la condena
De acuerdo con el contenido de la acción judicial, los querellantes sostienen que la sentencia habría establecido la complicidad de ambos condenados principalmente a partir de su pertenencia al Regimiento Tucapel, sin describir una conducta concreta de cooperación en los hechos investigados.
La presentación invoca, entre otros antecedentes, un pronunciamiento de la Corte Suprema en el Rol N° 25.384-2021, que, según los querellantes, establece que la calificación de determinados hechos como delitos de lesa humanidad no exime al tribunal de determinar la participación individual de cada acusado.
La acción busca que el Ministerio Público determine si los antecedentes descritos podrían configurar el delito de prevaricación y establezca las eventuales responsabilidades que correspondan.
Fallo dividido en la Corte de Apelaciones de Temuco
La condena cuestionada fue confirmada el 4 de noviembre de 2025 por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Según los antecedentes expuestos en la querella, el ministro titular José Héctor Marinello Federici estuvo por absolver a los acusados, mientras que la decisión condenatoria fue respaldada por el ministro suplente Luis Olivares Apablaza y el abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi.
Para los querellantes, esta diferencia dentro de la sala constituye uno de los antecedentes relevantes para solicitar que se investigue la resolución judicial.
La existencia de un voto disidente, por sí sola, no implica irregularidad ni responsabilidad penal. Sin embargo, la querella sostiene que los fundamentos de la sentencia y la forma en que se estableció la participación de los condenados deben ser examinados por el Ministerio Público.
Inhabilidades llevaron la causa desde Temuco a Valdivia
La querella había sido presentada inicialmente en Temuco el 22 de julio. Sin embargo, el proceso enfrentó una serie de inhabilidades de jueces del tribunal local.
Según los antecedentes expuestos en la presentación, entre el 27 de julio y el 4 de septiembre ocho jueces se declararon inhabilitados. Seis de ellos habrían invocado como fundamento una relación jerárquica con el ministro Mesa, mientras que otros dos habrían señalado vínculos con el ministro suplente Olivares Apablaza.
Finalmente, el propio tribunal dejó constancia de que no contaba con un juez hábil para conocer la causa y esta fue remitida a Valdivia, donde el Juzgado de Garantía declaró admisible la acción y ordenó su investigación.
Investigación deberá determinar eventuales responsabilidades
La acción judicial se suma a otras querellas presentadas contra el ministro Álvaro Mesa por resoluciones dictadas en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos.
En este caso, la investigación deberá determinar si existen antecedentes suficientes para establecer la eventual comisión del delito denunciado y las responsabilidades individuales que pudieran corresponder.
Por ahora, la admisibilidad de la querella y la apertura de una investigación no implican que el delito de prevaricación haya sido acreditado, sino que permiten que el Ministerio Público indague los hechos y reúna antecedentes.
El foco de la investigación estará puesto en los fundamentos de la sentencia dictada por Mesa y en la posterior resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, particularmente respecto de la forma en que se estableció la participación de los dos oficiales en retiro condenados.

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